Visas de Inmigrantes
Preguntas Más Frecuentes
¿Qué es una visa de inmigrante?
La visa de inmigrante es un documento emitido por el Departamento de Estado de los Estados Unidos el cual le permite viajar a los E.E.U.U. para solicitar su admisión como Residente legal permanente (LPR, por sus siglas en ingles). El Departamento de Seguridad Nacional (DHS por sus siglas en ingles) tiene la decisión final de admitirlo o no como un LPR. Una vez que usted es admitido como LPR, por lo general usted tiene el derecho de vivir y trabajar en los E.E.U.U. permanentemente. El Departamento de Seguridad Nacional le enviara por correo su tarjeta de Residente permanente (usualmente llamada “green card”) a su nueva dirección en los E.E.U.U., regularmente a los tres meses de su entrada a los E.E.U.U. Por favor visite el sitio en línea del Departamento de Estado y los pasos para obtener una visa de inmigrante para obtener información de cómo solicitar una visa de inmigrante.
¿Cuál es la diferencia entre una visa de inmigrante y una visa de no-inmigrante?
Una visa de inmigrante le da el derecho de aplicar para la residencia permanente al entrar a los Estados Unidos. Una visa de no-inmigrante, por el contrario, generalmente es usada para visitas de corto plazo a los Estados Unidos. Algunas categorías de visa de no-inmigrante le permiten al titular el vivir o trabajar en los E.E.U.U. por un propósito específico y un tiempo determinado. Titulares de “visa laser” no pueden establecer residencia en los E.E.U.U.
¿Es seguro para mi familia y para mi viajar a Ciudad Juarez dado los recientes reportes de violencia?
Actualmente todos los casos de visas de inmigrantes en México están siendo procesados en el Consulado General de los Estados Unidos en Ciudad Juarez. Por lo tanto, todos los solicitantes deben de presentarse ellos mismos el día y a la hora de su entrevista si es que desean seguir con sus casos Es de su propia incumbencia el tomar las precauciones necesarias al viajar para su cita de visa. Presione el vínculo de información para viajeros, que incluye las más recientes alertas de viajes para México.
¿Pueden miembros de mi familia, amigos o mi abogado acompañarme a mi entrevista de visa?
Debido a restricciones de espacio, se les permite entrar a las instalaciones del Consulado solo a los solicitantes de visa. Se hace la excepción en los casos de los padres de menores que están solicitando visa y aquellos que ayuden a las personas mayores o con discapacidad. Bajo ninguna circunstancia se les permitirá acceso a las instalaciones del Consulado a los abogados o representantes legales de los solicitantes. Los familiares de los solicitantes no deberán de esperar al solicitante en la calle o la banqueta que esta frente al Consulado.
¿Qué debo de hacer si no puedo asistir a mi cita programada?
Para información general, el estatus de su caso de visa o para programar o cambiar su cita, por favor contacte a nuestro Centro de atención telefónica.
¿Debo de contratar a un abogado para que me ayude con mi caso?
La decisión de contratar o no un abogado o representante legal es solamente de usted. Nosotros no podemos decirle si debe o no buscar representación legal, ni tampoco podemos recomendarle un abogado en específico. No le crea a ningún abogado o representante que le diga que son “recomendados” o “autorizados” por el Consulado.
Mi visa fue negada. ¿Por qué paso esto y que hago ahora?
Los oficiales consulares de los Estados Unidos solo pueden emitir visas a aquellos solicitantes que califican para su visa bajo la ley. Algunos solicitantes que no califican para su visa pueden aplicar para un perdón. Si usted es elegible para solicitar un perdón, el oficial consular le dará instrucciones detalladas al final de su entrevista.
¿Qué es un perdón y como puedo aplicar para uno?
El perdón es una autorización especial otorgada por el Fiscal General de los Estados unidos a través del Servicio de Inmigración y Ciudadanía de los Estados Unidos (USCIS por sus siglas en ingles) que en esencia “perdona” la inelegibilidad para la visa. Si su perdón es otorgado, su visa puede ser emitida a pesar de que usted tiene una inelegibilidad. Como se menciono en la pregunta anterior, algunas inelegibilidades pueden ser condonadas y otras no. Si usted califica para aplicar para un perdón, el oficial consular le dará las instrucciones necesarias para aplicar para su perdón con USCIS.
Aplique para un perdón pero no he recibido mas información. ¿Qué puedo hacer?
La decisión de aprobar o negar un perdón es hecha por el Servicio de Inmigración y Ciudadanía de los Estados Unidos (USCIS por sus siglas en ingles). Este proceso puede tomar de 12 a 18 meses dependiendo la carga de trabajo y la complejidad de su caso. No llame al Consulado para preguntar el estatus de su perdón, ya que no podremos contestar su pregunta. Si ya han pasado más de 18 meses, usted puede solicitar el estatus de perdón contactando a USCIS al siguiente correo electrónico: cdj.uscis@dhs.gov.
Mi caso está en el Centro Nacional de Visas. ¿Cómo puedo contactarlos?
El Centro Nacional de Visas del Departamento de Estado de los E.E.U.U. retiene la petición aprobada hasta que el caso está listo para ser adjudicado por un oficial consular fuera de los E.E.U.U. las peticiones pueden permanecer en el NVC por varios meses o hasta años, dependiendo de la categoría de visa y el país de origen del solicitante de visa. Usted puede contactar al Centro Nacional de Visa a su correo electrónico: NVCInquiry@state.gov. Asegúrese de incluir su número de caso o casos, los cuales comienzan con CDJ. También incluya el o los nombres completos de los solicitantes en su mensaje.
¿Qué es la fecha de prioridad y por que es importante?
La fecha de prioridad, en los casos de visas de inmigrantes basadas en peticiones de familiares, es la fecha en la que su petición fue presentada ante USCIS (no la fecha en que fue aprobada). Las visas de inmigrantes basadas en peticiones de familiares se dividen en dos grandes grupos, casos de familiares inmediatos y casos de preferencias. Una petición de familia para un caso de familiar inmediato es presentada por un ciudadano estadounidense a favor de su conyugue, padres o hijo(a)(s) menores de 21 años. Una petición de familia para un caso de preferencias es presentada por un ciudadano estadounidense a favor de su hijo(a)(s) mayores de edad o sus hermanos; o bien, por un residente legal permanente a favor de su conyugue, hijo(a)(s) menores de 21 años o hijo(a)(s) mayores de edad. Dependiendo de la carga de trabajo, el Consulado puede empezar a procesar peticiones aprobadas de casos de familiares inmediatos al recibirse del Centro Nacional de Visas del Departamento de Estado, o del Departamento de Seguridad Nacional. En cambio, la fecha de prioridad en un caso de preferencia es de suma importancia. La ley limite el número disponible de visas de preferencias. Actualmente, todas las categorías de visas por caso de petición familiar de preferencia están sobresaturadas (esto es, hay más personas que solicitan una visa que números disponibles para tal visa). SU fecha de prioridad, junto a su categoría de visa y su nacionalidad, determina si hay un número de visa disponible para usted, o si debe esperar. Una vez que su fecha de prioridad es menor a la fecha de corte, se le asignara un numero de visa y su caso será procesado (esto es, su caso está al “corriente”). No podemos predecir cuándo estará al corriente un caso. Usted puede monitorear el movimiento de las fechas de corte para saber cuándo se llegue a su fecha de prioridad. Para ver las fechas de prioridad más recientes, visite el siguiente vínculo: http://www.travel.state.gov/visa/frvi/bulletin/bulletin_1360.html.
¿Cuál es el beneficiario principal de una petición y cuál es el beneficiario derivativo?
En los casos de peticiones de familia para visas de inmigrante, el beneficiario principal es la persona a favor de quien se presento la petición; esto es, la persona que aparece en la parte derecha de la forma I-130 (Petición para un familiar extranjero). Un beneficiario derivativo es el conyugue o hijos menores de 21 años del beneficiario principal. Un caso basado en una petición de preferencia puede incluir varios beneficiarios derivativos en adición al beneficiario principal, y todos los beneficiarios (el principal y derivativos) comparten la misma petición y el mismo número de caso. En los casos de familiares inmediatos no hay beneficiarios derivativos, lo cual significa que cada solicitante debe tener su propia petición y número de caso individual.
¿Qué es lo que hace el Acta de Ciudadanía del Menor?
El Acta de Ciudadanía del Menor del 2000 es una ley que reformo la sección 320 de La Ley de Inmigración y Nacionalidad de Estados Unidos (INA, por sus siglas en inglés) para otorgar automáticamente la ciudadanía estadounidense a ciertas categorías de hijos menores de 18 años nacidos fuera de los E.E.U.U. al ser admitidos en de los E.E. U.U. como residentes permanentes legales. Si el oficial consular determina que el Acta de Ciudadanía del Menor aplica, se le dará al solicitante nuestra hoja de información sobre el Acta de Ciudadanía del Menor.
La persona que presentó la petición a mi favor no está trabajando. ¿Aun así necesita él o ella presentar una declaración de sostenimiento?
Si. Si usted cae bajo los requerimientos de la Forma I-864 (Declaración jurada de patrocinio económico bajo la ley 213A), como casi todos los solicitantes de visas en México, el peticionario debe de presentar la forma I-864 para usted. Sin esta, el oficial consular no podrá aprobar su visa. Este requerimiento aplica aun si el peticionario no está trabajando o aunque este trabajando, no gana lo suficiente para sostenerlo. En este caso, el peticionario puede buscar un copatrocinador que esté dispuesto a presentar una I-864 para usted, o que peticionario tenga un miembro de su casa que esté dispuesto a presentar una forma I-864A (Contrato entre el patrocinador y un miembro de su casa). Recuerde que cada I-864 e I-864A debe de estar acompañada de prueba de que la persona quien presenta la forma es ciudadano estadounidense o residente legal permanente, además de la más reciente declaración de impuestos del año en que la Forma I-864 o I-864A fue firmada. Si el peticionario no está trabajando, debe declararlo en su forma I-864. Si la persona no ha presentado una declaración de impuestos, independientemente de la razón, debe de presentar una explicación por escrito de por qué no lo ha hecho.
¿Me debo de convertir en un residente legal permanente antes de que a mi hijo(a) se le pueda dar una visa de inmigrante?
Si su hijo(a) es el/la hijastro(a) de un ciudadano americano o residente legal permanente, no se requiere que usted se convierta en residente legal permanente o que su petición para una visa de inmigrante sea aprobada. Sin embargo, para que su hijo(a) pueda calificar como el/la hijastro(a) de su cónyuge, el oficial consular debe estar convencido que su matrimonio es legítimo para propósitos migratorios. La forma más directa para que el oficial consular sepa que su matrimonio es de buena fe, es que los Servicios de Inmigración y Ciudadanía (USCIS) hayan ajustado su estatus al de residente legal permanente en Estados Unidos. Si usted aún no es residente legal permanente, el oficial consular puede requerir evidencia alternativa (por ejemplo, acuerdos conjuntos de renta, estados de cuenta bancarios, recibos de teléfono, fotografías, etc.)
¿Qué pasa si me caso luego de recibir mi visa de inmigrante, pero antes de ser admitido(a) a Estados Unidos como residente legal permanente?
Si usted obtuvo una visa de inmigrante bajo una categoría de visa que requiere que usted sea soltero(a) y usted se casa después de recibir la visa, pero antes de ser admitido a Estados Unidos, usted será sujeto(a) a exclusión de los Estados Unidos.
¿Qué sucede si el peticionario fallece antes que el beneficiario principal haya emigrado a Estados Unidos?
Si el peticionario fallece antes que el beneficiario principal haya emigrado a Estados Unidos, la petición es revocada automáticamente según lo establecido en 8 CFR 205.1(a)(3). Esto significa que el oficial consular no podrá expedir una visa a ninguno de los beneficiarios de la petición y deberá regresar la petición al Departamento de Seguridad Nacional (DHS). Si existen circunstancias humanitarias convincentes, el oficial consular puede recomendar que DHS restituya la petición. Alternativamente, el solicitante puede contactar directamente la oficina de DHS que aprobó la petición para solicitar que ésta sea restituida por razones humanitarias. El Consulado contactará al solicitante poco después.
¿Qué pasa con el caso del beneficiario derivativo si el beneficiario principal fallece?
Si el beneficiario principal fallece antes que el beneficiario derivativo emigre a Estados Unidos, el oficial consular no podrá expedirle una visa al beneficiario derivativo. La restitución por razones humanitarias no aplica en este caso.
¿Dónde puedo obtener información sobre adopciones?
Si usted está adoptando o ha adoptado un menor nacido en el extranjero y desea obtener información general sobre visas de inmigrante para menores adoptados, por favor revise la información sobre adopciones en esta página de internet o visite www.adoption.state.gov.
Si obtengo la residencia legal permanente, ¿Será requerido que participe en el servicio militar de Estados Unidos?
Aunque el ser requerido para servicio militar es poco probable, todo varón extranjero entre las edades de 18 y 26 años debe registrarse bajo lo previsto por la Ley del Servicio Militar Selectivo dentro de los primeros treinta (30) días de la fecha en que entraron por cualquier parte de Estados Unidos, excepto aquellos extranjeros admitido a los Estados Unidos como no-inmigrantes y que están manteniendo un estatus legal de no-inmigrantes en Estados Unidos. Los extranjeros que han sido admitidos como residentes legales permanentes o que han adquirido su estatus de residente permanente luego de ser admitidos, también deberán registrarse. Para información adicional, usted puede contactar a la Oficina Nacional Central, Sistema de Servicio Militar Selectivo, 600 E. Street, NW. Washington, D.C. 23435.
¿Por qué tienen que tomar mis huellas digitales y cuál es el costo?
Una estricta verificación de los antecedentes del solicitante es requerida para todos los solicitantes de visa. Como parte de esta verificación, tomamos en forma electrónica las huellas digitales de los diez dedos de los solicitantes de 14 años de edad en adelante, en el día de la entrevista. Este servicio no tiene ningún costo adicional.
Fui arrestado en el pasado. ¿Qué debo hacer?
Si usted ha sido arrestado(a) alguna vez por cualquier razón, sin importar en qué momento y en qué país, usted debe informarle al oficial consular durante su entrevista de visa. La Pregunta 31 de la Forma DS-230 (Solicitud para visa de Inmigrante) se refiere a si usted ha sido arrestad(a) alguna vez. Usted debe responder estas preguntas con la verdad y debe explicar los detalles de su situación. Usted debe traer a su entrevista de visa todos los documentos referentes a cualquier arresto, aún cuando los cargos hayan sido retirados o usted haya sido absuelto(a), indultado(a) o se le haya dado amnistía. Además, usted debe proveer una copia del estatuto bajo el cual usted fue arrestado y una traducción al inglés del estatuto. El oficial consular revisará la evidencia y tomará una decisión respecto a si usted es elegible o no para una visa.
¿Qué es una visa de prometido(a) (K-1) y cómo solicito una?
La visa K-1, o visa de prometido(a), es para los extranjeros que deseen casarse con un(a) ciudadano(a) americano(a) en Estados Unidos para luego convertirse en residentes legales permanentes sin tener que salir de Estados Unidos. Una K-1 es técnicamente una visa de no-inmigrante pero como el proceso es similar al de una visa de inmigrante, la sección de visas de inmigrante del Consulado se hace cargo de todas las solicitudes para visa K-1. Las visas K-2 son para los hijos (menores de 21 años) de los solicitantes de visas K-1. Revise la información de visas K-1 (prometido(a)) en esta página o visite la página de internet del Departamento de Estado para mayor información sobre las visas K-1.
¿Qué es una visa K-3 y cómo solicito una?
La visa K-3 es para los cónyuges de ciudadanos americanos donde se ha tramitado una Forma I-130 (Petición para Familiar Extranjero), pero aún no ha sido aprobada por los Servicios de Inmigración y Ciudadanía de Estados Unidos (USCIS), o ha sido aprobada por USCIS, pero aún no ha sido recibida por la unidad de visas de inmigrante del Consulado. Este tipo de visa le permite al titular viajar a Estados Unidos y convertirse en residente legal permanente al poder ajustar estatus dentro de Estados Unidos. Una visa K-3 es técnicamente una visa de no-inmigrante pero como el proceso es similar al de una visa de inmigrante, la sección de visas de inmigrante del Consulado se hace cargo de todas las solicitudes para visa K-3. Las visas K-4 son para los hijos (menores de 21 años) de los solicitantes de visas K-3. Revise la información de visas K-3 (cónyuge) en esta página o visite la página de internet del Departamento de Estado para mayor información sobre las visas K-3.
Aún tengo preguntas sobre las visas de inmigrante. ¿Cómo puedo obtener más información?
Puede encontrar más información en línea sobre el trámite de visas de inmigrante en www.travel.state.gov. Para obtener información general, preguntar el estatus de su caso de visa, o para pedir o cambiar una cita, usted puede contactarnos a nuestro centro de atención telefónica.


